Micelio
Auto19 de agosto de 2015

A- de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jesus Alberto Ramos Garbiras·Demandado Tribunal De Lo Contencioso Administrativo Del Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Solicitud Nulidad De Sentencia T-490/13.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Presupuestos materiales de procedencia
  • Legitimación activa
  • Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
  • Requisitos formales de procedencia
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Carga argumentativa de quien la invoca
  • Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
  • No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
3 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra Procuraduría General de la Nación por declaración de insubsistencia de procurador judicial II.

Temas a tratar: Procedencia excepcional de incidente de nulidad contra sentencias de la Corte Constitucional, Requisitos formales y materiales de procedencia, Preclusión de los incidentes.

Se rechaza por improcedente al no satisfacer el presupuesto de oportunidad, haber solicitud idéntica resuelta mediante auto A. 155/15 y ser extemporánea

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de nulidad de la sentencia T-490 de 2013, presentada por James Fernández Cardozo, apoderado judicial del demandante, Jesús Alberto Ramos Garbiras, mediante escrito de 14 de abril de 2015.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.